CabecerasNotasAviso-EAF
Nº 34/2022
6 de julio de 2022

Estimada EAF

A partir del próximo día 2 de agosto será de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.

Las Empresas de Servicios de Inversión deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad dentro de sus obligaciones para los clientes y posibles clientes para, aquellas que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión y/o gestión de carteras, poder recomendar a sus clientes y posibles clientes instrumentos financieros idóneos. Para ello deben plantear preguntas que les permitan definir las preferencias de sostenibilidad individuales del cliente.

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en los siguientes puntos:
  • Art. 2 Definiciones: incluye los siguientes conceptos: “preferencias de sostenibilidad” (7), “factores de sostenibilidad” (8) y “riesgos de sostenibilidad” (9)
  • Art. 21 Requisitos organizativos generales: las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad
  • Art. 23 Gestión de riesgos: Establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos adecuados de gestión de riesgos; al hacerlo, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad
  • Art. 33 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad
  • Art. 52 Información sobre el asesoramiento en materia de inversión: cuando proceda, se informará, además, de los factores de sostenibilidad que se tengan en cuenta en el proceso de selección de los instrumentos financieros;
  • Art. 54 Evaluación e informes de idoneidad
    • Se solicitará información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su tolerancia al riesgo, la finalidad de la inversión y, con carácter adicional, sus preferencias de sostenibilidad.»;
    • Las empresas de servicios de inversión contarán con políticas y procedimientos adecuados para permitirles comprender la naturaleza, las características, incluidos los costes y riesgos de los servicios de inversión y los instrumentos financieros seleccionados para sus clientes, así como los posibles factores de sostenibilidad,
    • La empresa de servicios de inversión se abstendrá de recomendar o decidir negociar instrumentos financieros como instrumentos que responden a las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos instrumentos financieros no se atengan a esas preferencias.
    • Cuando ningún instrumento financiero responda a las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y este decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, la empresa de servicios de inversión guardará constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.
    • Al prestar asesoramiento en materia de inversión, las empresas de servicios de inversión facilitarán al cliente minorista un informe que incluya un resumen del asesoramiento proporcionado y explique los motivos por los que la recomendación es idónea para dicho cliente, incluida la forma en que la recomendación responde a los objetivos de inversión y las circunstancias personales del cliente con referencia al plazo de inversión requerido, a sus conocimientos y experiencia, a su actitud frente al riesgo, a su capacidad de asumir pérdidas y a sus preferencias de sostenibilidad

    Aunque aún está pendiente de aprobar directrices y normas técnicas de aplicación que desarrollan los reglamentos, las modificaciones descritas anteriormente del Reglamento 2017/ 565 ya son de obligado cumplimiento a partir del día 2 de agosto. Por ello, en la jornada formativa del próximo día 12 se tratará ayudar en la implementación de las mismas.

    Si estás interesado en inscribirte en la jornada formativa pincha aquí

    Un saludo

    Victoria Nombela, Secretaria Técnica EAF-CGE
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